NORMATIVIDAD
En este espacio consignamos las principales normas relacionadas al tema del Trabajo forzoso en nuestro país. Para el reconocimiento de esta problemática, hay un conjunto de normas jurídicas internacionales y normas nacionales producidas en las últimas décadas que establecen un marco de protección y sanción al problema, las cuales detallamos a continuación.
DOCUMENTOS DESTACADOS
Referentes a los delitos de explotación sexual, esclavitud y otras formas de explotación y trabajo forzoso.
“Protocolo de actuación en materia de Trabajo Forzoso”
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCP).
NORMAS LEGALES
MARCO JURÍDICO NACIONAL
1.1 Politicas publicas generales relacionadas a la lucha contra el trabajo forzoso
- Decreto Legislativo Nº 1323. Incorpora los artículos 153-B, 153-C y 168-B al Código Penal, referentes a los delitos de explotación sexual, esclavitud y otras formas de explotación y trabajo forzoso.
- Resolución de Superintendencia N°038-2016-SUNAFIL.Protocolo N°001-2016-SUNAFIL/INII, “Protocolo de actuación en materia de Trabajo Forzoso».
- Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Artículo 25, numeral 18 y artículo 48, numeral 1-B.
- Ley Nº 28806. Ley General de Inspección del Trabajo. Artículo 3, numeral 1, inciso a.
- Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCP). Arts. 4 y 6.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Principales Artículos
1.2 ARTÍCULOS PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE EL trabajo forzoso
- Art. 2.15.- Toda persona tiene derecho: A trabajar libremente, con sujeción a ley.
- Art. 23.- Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
- Art. 2.24.b.- No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
- Cuarta Disposición Final y Transitoria.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
CÓDIGO PENAL
1.3 ARTÍCULOS PRINCIPALES DEL CÓDIGO PENAL
- Artículo 168-B. Trabajo forzoso.- El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días-multa.La pena será privativa de libertad no menor de doce años ni mayor de quince años y multa de doscientos a trescientos días-multa si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él.
- La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, y la actividad que desarrolla está prohibida por la ley en razón a su edad.
- El agente comete el delito en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años y multa de trescientos a trescientos sesenta y cinco días-multa, en los siguientes casos:
- El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Existe pluralidad de víctimas.
- La víctima tiene menos de catorce años de edad, es adulta mayor, tiene discapacidad, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.
- Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.
- Se derive de una situación de trata de personas.
Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Se aplica la misma multa si se dan los agravantes precedentes. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11.
- Artículo 195. Formas agravadas de Receptación.- La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.
LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
1.4 Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806
- Artículo 3, numeral 1, literal a.1): La vigilancia y exigencia del cumplimiento de los derechos fundamentales en el trabajo (entre los que se incluye la abolición del trabajo forzoso).
- Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, DS Nº 019-2006:
- Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales. Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
- 25.18.- El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin.